A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Niño Gutiérrez Cristian Fernando·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección se continuó incumpliendo con el requisito de suficiencia, ya que el actor se limitó a reiterar sus planteamientos iniciales en torno a la supuesta variación del parámetro de control de constitucionalidad respecto de lo decidido en la Sentencia C-140/95.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso de súplica impetrado, por no cumplir los requisitos de oportunidad y carga argumentativa mínima requeridos para habilitar la competencia de la Corte Constitucional en cuanto a emitir un pronunciamiento de fondo respecto a este tipo de peticiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 17 de enero de 2023 proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15064, el cual rechazó la demanda interpuesta por el señor Cristian Fernando Niño Gutiérrez contra el artículo 7 de la Ley 16 de 1969 "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones."
- SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación al correo electrónico cristianfernandonino@hotmail.com indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15064.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.