Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Niño Gutiérrez Cristian Fernando·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección se continuó incumpliendo con el requisito de suficiencia, ya que el actor se limitó a reiterar sus planteamientos iniciales en torno a la supuesta variación del parámetro de control de constitucionalidad respecto de lo decidido en la Sentencia C-140/95.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso de súplica impetrado, por no cumplir los requisitos de oportunidad y carga argumentativa mínima requeridos para habilitar la competencia de la Corte Constitucional en cuanto a emitir un pronunciamiento de fondo respecto a este tipo de peticiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 17 de enero de 2023 proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15064, el cual rechazó la demanda interpuesta por el señor Cristian Fernando Niño Gutiérrez contra el artículo 7 de la Ley 16 de 1969 "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones."
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación al correo electrónico cristianfernandonino@hotmail.com indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15064.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.